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ECONOMÍA 29 de Abril de 2016 | 11:23 h
¿Cuánto es el pago por laborar en el Día del Trabajador?
Este año el feriado cae domingo, por lo que empleados recibirán un pago extra.

 
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Norma ordena a empleadores pagar dinero extra a sus colaboradores
Norma ordena a empleadores pagar dinero extra a sus colaboradores. Foto: Archivo.

El Día del Trabajador se celebrará este domingo y por coincidir con el día en que a la mayoría le corresponde su descanso semanal, los empleadores deberán pagar un excedente.

PUEDES VER: Trabajadores del BCR, Sunat y SBS sí van a Ley Servir

El estudio Roselló Abogados indicó a Gestión que la norma que regula los descansos remunerados para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, precisa el primer día de mayo como un feriado no laborable, en el que los trabajadores tienen derecho a descansar con remuneración.

La norma también señala que si este feriado coincide con el día de descaso semanal obligatorio, que suele ser el domingo, el empleador deberá pagar lo correspondiente a dos días de remuneración, tanto por el feriado como por el descanso.

Se precisó que en el caso de que el trabajador no goce del feriado y desempeñe sus funciones, recibirá lo equivalente al pago por el día del trabajo, además del pago por el trabajo realizado el mismo día con una sobretasa del 100%.


Es así que si el trabajador percibe S/ 1000 mensuales, no labora este feriado y la fecha coincide con su su día de descanso, recibirá 33.30 extra. En el caso de que trabajara este domingo, recibirá 100 soles extra.
http://larepublica.pe/economia/763773-cuanto-es-el-pago-por-laborar-en-el-dia-del-trabajador

15 de Diciembre de 2015
Más de un millón de empleados públicos sin CTS semestral

Incluso, hay 229 mil trabajadores estatales del régimen CAS que tampoco reciben este beneficio. Expertos lo consideran discriminatorio ya que debería ser igual para todos.

Norma. La semana pasada, el Congreso aprobó por insistencia que los trabajadores públicos reciban su CTS cada seis meses, como en el sistema privado. Foto: David Huamaní.

Si bien hay más de 150 mil trabajadores estatales del régimen laboral privado (Decreto Legislativo 728) a quienes se les realiza el depósito semestral de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), aún existe una gran masa laboral del sector público que no goza de dicho beneficio.

PUEDES VER: 237 mil estatales no serían beneficiados con la CTS

Según la planilla electrónica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), hasta el 2014 se tiene registrados un millón 221 mil 554 empleados estatales, de los cuales 154 mil 121 pertenecen al régimen 728, quienes tienen derecho al monto de un sueldo de CTS por año, el cual se entrega en dos depósitos (abril y noviembre).

Sin embargo, hay un millón 67 mil 433 empleados estatales que no reciben CTS cada seis meses sino al finalizar su relación laboral. Mientras que 229 mil 557 trabajadores bajo el sistema de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) no reciben ni un sol por concepto de CTS.

El mismo registro oficial indica que hay otros regímenes en el aparato público, cada cual con cálculos distintos para obtener una CTS.

En el caso de los trabajadores del régimen público general (Decreto Legislativo 276) reciben una CTS, pero que representa un 15% del sueldo del empleado estatal. Además se les entrega la CTS al término de la relación laboral con el Estado, según explica el laboralista Ricardo Herrera (ver enfoque).

Por su parte, el asesor legal de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), Luis Castillo, manifestó que "no existe la obligación legal para que el Estado les otorgue CTS a sus trabajadores, salvo para los que están en el régimen 728".

Agregó que lo más terrible es el sistema CAS, que no le otorga ningún derecho al trabajador público sometido a este régimen.

En tanto el secretario general de la Confederación de Trabajadores Estatales del Perú, Domingo Cabrera, dijo que esta situación es completamente discriminatoria.

Consideró muy bueno que los más de 100 mil trabajadores estatales del régimen laboral 728 sean justamente reconocidos con ese derecho, pero que eso debería ser para todos los empleados públicos.

Agregó que los 232 mil trabajadores estatales del régimen 276 reciben cantidades irrisorias por CTS cuando terminan su trabajo en el aparato público.

"Para que ellos puedan verse beneficiados tendrían que pasarse al régimen del Servicio Civil (Servir), el cual se está demorando en su implementación”, afirmó.

Cabrera indicó que muchas veces los trabajadores de los diferentes regímenes en el Estado realizan las mismas labores, pero sus sueldos, bonificaciones y compensaciones son muy distintos.

"Un trabajador del régimen 276 solo recibe S/.25 por año, en cambio a los del régimen 728 se les entrega un sueldo completo por CTS", refirió.

Cabe recordar que el Congreso de la República aprobó la semana pasada y por insistencia una ley que permite a los trabajadores estatales adscritos al Decreto Legislativo 728 y a la Ley del Servicio Civil poder disponer libremente de sus depósitos por CTS, los cuales se depositarán cada semestre.

Enfoque
Régimen servir contempla CTS semestral
Ricardo Herrera - Laboralista

En el sector público una gran parte de los trabajadores –a excepción de los CAS– reciben CTS, pero de diferentes maneras y en distintos tiempos.

Los del régimen 728 reciben un sueldo completo de CTS por año, que les depositan semestralmente. Sin embargo, a los del régimen 276 aproximadamente les dan un 15% de un sueldo por año, monto que les entregan al final de la relación laboral con el Estado.

La Ley Servir busca homogeneizar esto, pues los trabajadores estatales que ingresen a este régimen recibirán su CTS semestral.

http://larepublica.pe/impresa/economia/726095-mas-de-un-millon-de-empleados-publicos-sin-cts-semestral


  • Escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo -CAFAE - LEY 29874, DS 104-2012-EF

  • 2012 Informe Legal 0287-2012-SERVIR-GPGRH



  •  Marzo 2014 resolución ministerial nº 051-2014-tr


  • Abril 2014 2014-113-RESOLUCIÓN MINISTERIAL



  • RES. N° 051 -2012-MINDEF/VHD/DGRRHH Lima, SEP 2012



  • Directiva_6 - Ministerio de Relaciones Exteriores, ENERO 2010




22 de Febrero de 2012 | 5:00 h

Cuadro comparativo de Cafae